Casación No. 214-2007

Sentencia del 27/09/2009

“...esta Cámara, encuentra que existió la relación de causalidad prevista en el artículo 10 del Código Penal, ya que al confrontar los hechos que se tuvieron por acreditados con los supuestos de derecho regulados en el artículo 173 del Código mencionado, determina que la acción del sindicado se subsume en dicha norma, puesto que tal como lo describen los hechos acreditados, en el presente caso no solo existió una relación sexual que no deseaba la agraviada, sino que también sufrió magulladuras en la sección superior izquierda del muslo derecho cara interna, en el labio superior de la cara y hombro izquierdo. Por ello, no se advierte indebida aplicación de los artículos 10 y 173 del Código Penal, debido a que la Sala reclamada interpretó las normas y les dio el sentido que estimó propio de las mismas. Por lo anterior, el recurso de casación deberá ser declarado improcedente...”